convicciones personales

Conjunto de ideas que rigen la vida de una persona. En política se utiliza para justificar medidas que, además de regir la vida de un funcionario o legislador, se extienden a la vida de toda la sociedad. Un diputado, por ejemplo, puede admitir que vota en contra de una ley determinada de acuerdo a “convicciones personales”. La fidelidad a las convicciones es algo que, en medio de la compra y venta de voluntades a cambio de favores, dinero o de dinero y favores, resulta un bien preciado y admirado. Entonces, que un diputado vote a favor o en contra de una ley por “convicciones personales” pasa a ser un mérito. Y se pierde así de vista el hecho de que las medidas políticas y las leyes no pueden ser regidas por “convicciones personales” pues tienen que contemplar las convicciones personales de los distintos sectores de una sociedad. Inclusive (y sobre todo) de las minorías. Por ejemplo, si un funcionario tiene unas determinadas convicciones personales de índole religioso, no puede hacer que una sociedad se riga por esos preceptos de fe. El legislador debe tener, eso sí, la posibilidad de tener espacios donde ejercer esa fe y poder seguir esas “convicciones personales” en su vida diaria. Pero no puede exigirle, por ley, a la mayoría de la sociedad que también siga esas normas. Por más que, en los hechos, haya una mayoría de la sociedad que, efectivamente, ejerce esa misma fe que el diputado. Un funcionario o legislador con convicciones es algo muy útil. En cambio, que un funcionario o legislador imponga esas condicciones con rango de ley, prohibiendo aquello que esté por fuera de esas convicciones, es algo bastante peligroso.